1. Podrán participar en las acciones formativas, las personas trabajadoras desempleadas, así como las personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía. En ambos casos, deberán ser mayores de 18 años en el momento de la presentación de la solicitud.
2. La condición como persona trabajadora desempleada u ocupada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la acción formativa.
3. Las personas destinatarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas como personas trabajadoras desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, o tener un contrato laboral vigente en el caso de persona trabajadora ocupada.
b) Estar en posesión del número de la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud.
c) Reunir los requisitos académicos de acceso establecidos en los artículos 54.4, 61 y 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio para la acción formativa a cursar.
Los requisitos de acceso a un certificado profesional (debiendo cumplir al menos uno), según lo estipulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional son los siguientes:
- Título de Técnico/a.
- Título de Técnico/a Superior.
- Título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso.
- Certificado Profesional de nivel 3.
- Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar.
- Certificado Profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
- Estar en posesión de un Certificado de profesionalidad de nivel 3.
- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.
- Tener superados los estudios conducentes al título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
- Tener acreditación mediante certificación académica la superación de todas las asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.
- Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.